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Foto del escritorCarmen Perez Cecilia

Los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias de la AEAT tras la Ley reforma concursal

La reforma concursal reduce los pagos fraccionados de las deudas tributarias a partir de enero de 2023.


La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, reforma en profundidad el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, y

supone un cambio integral del sistema de insolvencia español.

Sin embargo, al mismo tiempo, también incorpora novedades en materia de

aplazamientos y fraccionamientos de deudas por la AEAT a través de una de sus disposiciones adicionales. En la práctica, supone una limitación de los plazos que hasta ahora se venían aplicando para el pago de deudas aplazadas o fraccionadas por parte de los contribuyentes.


Se trata de una cuestión que no ha sido muy pronunciada como otras relacionadas en dicha reforma, pero si es una importante que afecta en materia fiscal para todos los profesionales, empresarios y ciudadanos en general.


Por ese motivo, vamos a tratar de detallar los puntos clave de la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, "Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.", cuya entrada en vigor es el 1 de enero de 2023.


Plazos máximos a partir del 1 de enero de 2023


La citada reforma se refiere a deudas tributarias de cualquier índole susceptibles a fraccionamiento o aplazamiento, que estén en periodo voluntario o ejecutivo, y siempre previa solicitud del obligado tributario. Los plazos no podrán exceder los siguientes:


  1. Plazo máximo de 6 meses

Para aquellos casos en que los aplazamientos y fraccionamientos se g


aranticen conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 82.1 de la LGT; se refiere a:


- Que se garanticen mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria, admitiéndose también otro tipo de garantía siempre que se estimen suficientes. Para que la Administración admita estas garantías el obligado tributario deberá justificar que concurran dos circunstancias:

* Que no es posible obtener aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica.


* Que la garantía ofrecida sea suficiente


También se aplicará para aquellos supuestos en los que se den las circunstancias del artículo 82.2.a) de la LGT, es decir, cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria.


2. Plazo máximo de 9 meses


Para aquellos casos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen conforme al párrafo primero del artículo 82.1 de la LGT, que se refiere al aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.


3. Plazo máximo de 12 meses


En los supuestos en los que se den las circunstancias que contempla el artículo 82.2.b) de la LGT, esto es:


* Cuando se carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda

* La ejecución del patrimonio puede afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o bien pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.



Elevación de rango de exención de aportar garantías en ciertos casos



En el apartado segundo de la disposición adicional undécima, nos informa sobre la elevación a rango legal la exención de la obligación de aportar garantías en determinados aplazamientos y fraccionamientos, que ahora se venía regulando en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre.

* No se exigirán garantías siempre y cuando su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento.

Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a otros órganos u organismos a efectos de determinar el conjunto de las mismas. Ahora bien, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.


Aplicación supletoria de la LGT y su normativa de desarrollo


En todo lo no regulado expresamente en la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, resultará de aplicación lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributario (LGT) y su normativa de desarrollo.



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